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institución:PARTICULAR
 
año:2005
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 Lic. Luis Gerardo Leiva Mora 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12371 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2237 Licenciado Luis Gerardo Leiva Mora Consejo Nacional de Vialidad Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur Estimado señor: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si por ostentar el cargo de Profesional III, destacado como analista administrativo en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad, se encuentra o no obligado a declarar su situación patrimonial, toda vez que según el oficio RH-2005-0818 de la Unidad de Recursos Humanos de ese Consejo Nacional de Vialidad si lo está. Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone: “Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: (…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original) La norma transcrita encarga al Reglamento la enumerac ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12371-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 3 Abel Gómez Zúñiga y otros… 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 12369 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2235 Licenciados (as) Abel Gómez Zúñiga, Ricardo Mena Aguilar Susana Mejía Chavarría, María del Socorro Quirós Rojas Marcela Herrera León Tribunal Fiscal Administrativo Oficentro Corporativo Internacional Torre B. 8vo piso Barrio Don Bosco, San José Estimados señores (as): Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Nos referimos a su oficio sin numeración de fecha 14 de mayo del año en curso, mediante el cual solicitan se aclare sobre el deber de los Abogados Asistentes del Tribunal Fiscal Administrativo, de rendir declaración jurada de bienes, toda vez que a su criterio la funciones que desempeñan en dicho puesto son ajenas a la custodia, administración, fiscalización o recaudación de fondos públicos, establecimiento de rentas a favor del Estado, o aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos y por ende no se encuentran dentro de los supuestos señalados por el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Asimismo, consultan si están sujetos a presentan la garantía señalada en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Al respecto, damos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas: Sobre la declaración jurada de bienes En cuanto a algunos de los sujetos obligados a rendir declaración jurada de bienes, la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, en el artículo 21 párrafo segundo estableció: “(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, adminis ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12369-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


PAGE 10 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Nº 1 2 2 9 5 LEV-INCOMPATIBILIDAD-050-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil cinco.--------------------------------------------------------------------------------------- Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422 presentada por el señor Ricardo Ignacio Quirós Garita, cédula 3-248-416, en tanto miembro del Comité de Fideicomiso Agropecuario y, a su vez, miembro de la Junta Directiva de la Corporación Hortícola Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO: UNICO. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en consideración a que ostenta un cargo directivo en el Comité de Fideicomiso Agrario, creado por la Ley No.8147 de 24 de octubre de 2001, en donde funge como Vicepresidente, conforme a certificación extendida por el Ing. Walter Ruiz Valverde, Presidente de ese órgano. Asimismo, señala que se desempeña como miembro de la Junta Directiva de la Corporación Hortícola, creada por Ley No.7628 de 26 de setiembre de 1996, fungiendo como secretario de acuerdo con certificación notarial que adjunta a su solicitud. Indica que la labor en ambas entidades son completamente diferentes, y que el carácter de los bienes que integran el patrimonio de la Corporación Hortícola Nacional y los del Comité de Fideicomiso relacionado son de muy distinta naturaleza, además de que los fines que persiguen ambas instituciones son disímiles entre sí, lo que hace que no exista conflicto de intereses en el desarrollo de ambas actividades. Agrega que en la Corporación Hortícola Nacional, si bien es miembro de la Junta Directiva, no tiene representación ni goza de poderes de ninguna naturaleza y recibe sólo dietas por las sesiones de Junta, lo cual no sucede en el Comité de Fideicomiso Agropecuario donde no reci ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12295-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Notas de remisión: 12229-2005


1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12234 30 de setiembre de 2005 DAGJ-2924-2005 Señor Víctor Emilio Herrera Aráuz Junta Directiva BANCO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: solicitud de autorización para integrar más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número, presentado ante esta Contraloría General el día 2 de setiembre de 2005, por medio del cual solicita la autorización de esta Contraloría General, para integrar más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422. Señala que es miembro de la junta directiva del Banco de Costa Rica, ocupando actualmente el cargo de Presidente. Asimismo, indica que ocupa el cargo de miembro de las juntas directivas de las empresas subsidiarias del Banco de Costa Rica, a saber, BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y BCR Valores. Adicionalmente, manifiesta que ostenta un puesto en la junta directiva tanto del Banco Internacional de Costa Rica (BICSA) como de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Sociedad Anónima, de las cuales el Banco de Costa Rica es accionista de la primera, y el Sistema Bancario Nacional de la segunda. Así, en vista de que ocupa cargos directivos en cinco empresas de la Administración Pública y devenga dietas únicamente en tres de ellas (Banco de Costa Rica y sus subsidiarias) solicita la autorización de este órgano contralor para devengar dietas en esas dos empresas públicas. Para ello, señala que existen razones de interés público, consistentes en que siendo el Banco de Costa Rica accionista de BICSA y el Sistema Bancario Nacional de CORBANA, existe un i ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12234-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 12503 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2281 Licenciado Ricardo Vargas Hidalgo Vargas Hidalgo y Asociados San José, Barrio Francisco Peralta Calle 31 Avs. 10-12 Casa 1016 Estimado señor: Asunto: Se consulta si como Magistrado Suplente se tiene que declarar bienes e ingresos, conforme a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. Nos referimos a su notas del 21 y 28 de junio del año en curso, mediante las cuales consulta si como Magistrado Suplente se tiene que declarar bienes e ingresos, conforme a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. Al respecto, le informamos que el artículo 55, aparte IV, del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece la obligación de los Magistrados Suplentes de presentar declaración jurada de su situación patrimonial, de conformidad con lo que se señala en el artículo 54 de dicho Reglamento. Por otra parte, una vez analizadas las funciones de sustitución que ejercen los Magistrados Suplentes, y siendo que estos son nombrados a plazo fijo, ejerciendo la magistratura en sustitución de un titular o por cualquier otra razón están obligados a declarar en el tanto dicho nombramiento sea por un periodo mínimo de seis meses tal y como lo señala el citado numeral. Así las cosas, estando los magistrados suplentes nombrados en puestos a plazo fijo, el período que determinaría la obligación para declarar es precisamente el que corresponde a ese cargo, independientemente de si en la práctica su labor resulte discontinua. Atentamente, Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA. Jefe de Unidad Anexo: Un expediente MCU/lmu ci Archivo Central Ni: 13624, 14278,2005003773 · Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12503-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Sres. Adriana Castro M. y Douglas Alvarado Castro 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13712 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2568 Señores Adriana Castro Montes Douglas Alvarado Castro Ministerio de Economía, Industria y Comercio Unidad de Asuntos Jurídicos Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia y Departamento de Recursos Humanos Moravia, Edificio IFAM. Primer Piso Estimados señores: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración, de fecha 11 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita se aclare si como Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia del MEIC, repectivamente, se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes, según el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Sobre el particular, conforme al párrafo segundo del artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se encarga al Reglamento de esa Ley, la enumeración de otros sujetos obligados a declarar su situación patrimonial –distintos a los preceptuados en el párrafo primero de ese numeral-, tales como los funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, o los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos. En atención a lo anterior, el mencionado Reglamento incluyó de forma enunciativa un listado de puestos que estarían compelidos a la declaración de bienes y que responden al mandato legal, las cuales se desarrollan en los numerales 55 a 57. De esa manera, el artículo 55 de ese cuerpo normativo, la sección I referida al Poder Ejecut ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 13712-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Willy Arnaéz Serrano 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 15105 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2827 Señor Willy Arnaéz Serrano Director UEN Telefónica Pública Fax 296-31-32 Estimado señor: Asunto: Consulta sobre obligación de rendir declaración jurada de bienes. Damos respuesta a sus oficios sin numeración de fechas 24 de mayo y 22 de junio del año en curso, respectivamente, mediante los cuales consulta si como Director de la Unidad Estratégica de Negocios de Telefonía Pública (UENTP) del Instituto Costarricense de Electricidad, está obligado a presentar la declaración jurada de bienes que contempla la Ley 8422. Agrega, que actualmente se encuentra suspendido de dicho cargo, dado que se le sigue una investigación y un procedimiento ordinario disciplinario que al momento de estas consultas no ha concluido. Por otra parte, solicita la aclaración de algunos aspectos del formulario de declaración jurada, tales como: · El fundamento de la inclusión de artículos domésticos y ropa del cónyuge, hijos y demás personas que habitan con el declarante. · Si debe incluirse en la declaración, los bienes, artículos domésticos, ropa, obras de arte, joyas, antigüedades u otros bienes que le pertenezcan al cónyuge, que hayan sido adquiridos por éste con sus propios ingresos. · Cómo se incluirían en la declaración, los obsequios o presentes que son donados por familiares y amigos y que frecuentemente no se tiene conocimiento de su valor. Al respecto, a fin de dar una adecuada respuesta a sus interrogantes, procederemos a evacuarlas en el mismo orden en que éstas fueron planteadas: Sobre la obligación de rendir declaración jurada de bienes En cuanto a los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, debe tenerse presente que el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8422 “Ley cont ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 15105-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 -2- DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12226 30 de setiembre de 2005 DAGJ-2919-2005 Licenciado Oscar Varela Herrera Proveedor CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION Estimado señor: Asunto: consulta sobre la aplicabilidad del artículo 18 la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 21 de enero de 2005, en el cual nos plantea una consulta respecto a si un Proveedor de una entidad pública, que a su vez forme parte de la Junta Directiva de una Asociación Solidarista de empleados de esa misma entidad, se encuentra o no afectado por el artículo 18 de la Ley No.8422. · NUESTRO CRITERIO: A este respecto, lo primero que debemos señalar es lo que dispone el artículo 18 de la Ley No. 8422, el cual reza lo siguiente: “Artículo 18.—Incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compita ...
Fecha publicación: 02/10/2005
Fecha emisión: 29/09/2005
Documento: 12226-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades


DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 11828 20 de setiembre, 2005 DAGJ-2797-2005 Señora Enylda Pérez Molina Apoderada Inversiones Betel Dos Mil S.A. Estimada señora: Asunto: No se evacua consulta por tratarse de una empresa particular. Nos referimos a su consulta formulada mediante su escrito del 11 de agosto de 2005, respecto de las tarifas definidas para el caso de la Licitación Pública 105033 para la contratación de servicios radiológicos, así como respecto del cálculo del depósito de garantía y sobre errores en las estipulaciones cartelarias. Sobre el caso en concreto, nos permitimos indicarle que esta Contraloría General en su carácter de auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control y fiscalización de los fondos públicos, únicamente atiende consultas en materia de su competencia plateadas por la Administración Pública, pues la empresas particulares pueden acudir a sus profesionales en derecho para evacuar este tipo de asuntos, amén de que tampoco analizamos casos concretos sino que nuestros pronunciamientos son de carácter general (ver Circular de esta Contraloría General CO-529, publicada en La Gaceta de 5 de junio del 2000). Asimismo, la Contraloría General pone a disposición de todos los cuidadanos en general la información contenida en su página web www.cgr.go.cr Atentamente, Lic. Jesús Mora Calderón Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Fiscalizador EOP/ds NI: 18198 Ci: Archivo Central G: 2005004939 ] ...
Fecha publicación: 26/09/2005
Fecha emisión: 23/09/2005
Documento: 11828-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 11826 20 de setiembre, 2005 DAGJ-2796-2005 Señor Julián Burlage Apoderado Generalísimo AutoStar Vehículos S.A. Estimado señor: Asunto: No se evacua consulta por tratarse de una empresa particular. Nos referimos a su consulta formulada mediante su escrito presentado el 17 de agosto de 2005, respecto de los alcances de la obligación de presentar por parte de sociedades extranjeras la certificación sobre la naturaleza y propiedad de las acciones en procedimientos de contratación administrativa. Sobre el caso en concreto, nos permitimos indicarle que esta Contraloría General en su carácter de auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control y fiscalización de los fondos públicos, únicamente atiende consultas en materia de su competencia plateadas por la Administración Pública, pues la empresas particulares pueden acudir a sus profesionales en derecho para evacuar este tipo de asuntos, amén de que tampoco analizamos casos concretos sino que nuestros pronunciamientos son de carácter general (ver Circular de esta Contraloría General CO-529, publicada en La Gaceta de 5 de junio del 2000) Asimismo, la Contraloría General pone a disposición de todos los cuidadanos en general la información contenida en su página web www.cgr.go.cr Atentamente, Lic. Jesús Mora Calderón. Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez. Gerente Asociado Fiscalizador EOP/ds Ci: Archivo Central NI: 18580 G: 2005005052-1 ] ...
Fecha publicación: 26/09/2005
Fecha emisión: 23/09/2005
Documento: 11826-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)